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Novedades de la normatividad ambiental europea sobre el Comercio de Derechos de Emisión

Durante el pasado año, la Unión Europea revisó su normatividad ambiental aplicando algunas novedades importantes en el ámbito de las emisiones y en el del sector de la industria. Esta revisión se engloba dentro del objetivo de adecuarse mejor al Acuerdo de París, cuyos objetivos para el año 2030 sobre reducción de emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI) constituyen la principal meta a la que están enfocadas dichas novedades. En este sentido, cabe destacar las últimas modificaciones llevadas a cabo respecto a la Directiva sobre el Régimen Europeo de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE), que plantean novedades que es importante conocer.

Objetivos y novedades del Comercio de Derechos de Emisión (RCDE)

El objetivo final del RCDE es que, para el año 2030, los sectores afectados reduzcan sus emisiones de GEI en un 43 % con respecto a los emitidos en 2005. Esta revisión ha conllevado un impacto importante en el precio de los derechos de emisión que, en el último año, han llegado a triplicar su coste. De hecho, se espera que esta tendencia se mantenga al alza en el período comprendido entre los años 2021 y 2025.

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Es en este contexto donde cobra especial interés la solicitud de asignación gratuita de los derechos para el período comprendido entre los años citados, en los que se concentran las novedades más trascendentales.

Por un lado, se ha establecido que el plazo de solicitud sea antes del 30 de mayo de 2019. Sin embargo, se permite que la autoridad competente de cada estado miembro pueda adelantar o posponer hasta en un mes la fecha si lo considera oportuno, situando el posible plazo tanto en el 30 de abril como el 30 de junio respectivamente.

Por otro lado, se ha aprobado que la solicitud deberá incluir un Informe de Datos de Referencia de un verificador acreditado. Además, como novedad respecto a los períodos anteriores, también se requiere presentar un Plan Metodológico de Seguimiento que, de igual manera, deberá ser aprobado por una autoridad competente en la materia.

Por último, otra de las novedades del Régimen Europeo de Comercio de Derechos de Emisión será la posibilidad de que se excluyan ciertas instalaciones, lo que competerá ejecutarlo, en cada caso, a cada Estado miembro a través de sus correspondientes instituciones. Es decir, al Ministerio para la Transición Ecológica en el caso de España o a la Agencia Portuguesa do Ambiente en el caso de Portugal, por ejemplo.

Teniendo en cuenta el hecho de que la solicitud de asignación ha de realizarse conforme a las normas armonizadas a nivel europeo, una vez que la Comisión Europea ha sacado recientemente los formatos armonizados definitivos, deben ser adaptados por cada una de las correspondientes administraciones de los estados miembro. En el caso de España están disponibles desde principios de abril.

Por otro lado, una cuestión relevante, es que la asignación gratuita para la Fase 4 se desarrollará en dos tandas: una para el periodo 2021-2025 y la otra para el período 2026-2030.

Con carácter general, la gran novedad que se ha implementado en la asignación actual (la de vincular la asignación en primer lugar a “benchmarks” o valores de referencia obtenidos en base a las instalaciones más eficientes) sigue en gran medida vigente, al igual que destinar derechos gratuitos a todos los sectores de actividad (incluso fuera del listado de riesgo de fuga de carbono). No obstante, sí que es cierto que se introducen cambios y modificaciones destinados, sobre todo, a reducir la asignación gratuita para las instalaciones, por lo que también es un elemento a tener en cuenta.

En otras palabras, algunos de los cambios que se van a implementar en el ámbito de la asignación gratuita para la Fase 4 son los siguientes:

  • Se mantienen los valores de referencia “benchmark”, pero la Comisión va a aplicar una actualización mediante la nueva determinación de los mismos o mediante la consideración de unos coeficientes de minoración de los valores actuales, lo que refleja el avance tecnológico y el potencial de reducción de los sectores de actividad asociados.
  • Para la actualización de los sectores y subsectores incluidos en el listado de riesgo de fuga de carbono, se evalúa un parámetro o indicador compuesto por la multiplicación de otros dos. En cualquier caso, el listado de sectores se ha reducido de forma muy significativa entre el período vigente y la Fase 4.
  • Aunque van a contar con asignación gratuita en la Fase 4, las instalaciones que desarrollan su actividad en sectores y subsectores que no se encuentren en el listado de riesgo de fuga de carbono van a ver muy penalizada su asignación gratuita, optando a un máximo del 30 % hasta 2026, decreciendo hasta el 0 % en 2030.
  • Respecto al período de referencia de datos de actividad para la asignación correspondiente al subperíodo 2021-2025, se ha considerado utilizar el comprendido entre 2014 y 2018.

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